4/28/2008

Megalimosnas y el gober "piadoso"

Con fecha 24 de marzo del año en curso el Gobernador de Jalisco Emilio González Márquez anunció la entrega de 90 millones de pesos a la Arquidiócesis de Guadalajara para la construcción del Santuario Cristero de los Mártires Mexicanos, en el municipio de Tlaquepaque, cuyo costo final se estima en 2 mil millones de pesos.

Ese mismo día en Casa Jalisco el Gobernador entregó un primer cheque por la cantidad de $30 millones de pesos al Cardenal Juan Sandoval Iñiguez. Esto con el pretexto de apoyar una obra que según González Márquez dejará grandes beneficios económicos debido al turismo religioso.

Con la reciente donación de 90 millones de pesos del erario a un grupo privado como la Arquidiócesis de Guadalajara, se vulneran principios constitucionales establecidos, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la Constitución del Estado de Jalisco y diversos ordenamientos legales.

En primer lugar se está violando el carácter laico del Estado y el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias establecido en el artículo 130 de nuestra Carta Magna. También se está violentando el hecho de que las autoridades no pueden intervenir en la vida interna de las asociaciones religiosas. (Entendiendo como asuntos internos todos aquellos actos que las asociaciones religiosas realicen conforme a sus estatutos para el cumplimiento de su objeto) La construcción de un templo religioso corresponde a la vida interna de las mismas y no le concierne al Gobernador inmiscuirse en ellas. No hay la menor duda que el dinero va a ir a parar de forma directa a manos del clero. El llamado “donativo” es en realidad una forma de subsidio público y una clara intervención de autoridades del gobierno del Estado en los asuntos internos de una asociación religiosa, lo que está prohibido.

En segundo lugar el Gobernador de Jalisco está violando el artículo 108 constitucional y el 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos respecto a que todo servidor público tiene la obligación de cumplir con las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos; además de la obligación de cumplir con el servicio que le fue encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su cargo. También le corresponde rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones y sobre la gestión pública, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes; y abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público. Hasta este momento el Gobernador no ha proporcionado ningún tipo de documentación que avale la legalidad de su acto.

En tercer lugar el artículo 120 de nuestra Carta Magna establece que los Gobernadores de los Estados están obligados a cumplir y hacer cumplir las leyes federales. Emilio González no está cumpliendo con este mandato constitucional al violar los artículos 3º, 5º, 8o y 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y los artículos 28 y 32 del Reglamento de la Ley. Los cuales establecen que el Estado mexicano es laico y que el Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa. Con este donativo se está privilegiando únicamente a la Arquidiócesis de Guadalajara, es decir a una sola agrupación religiosa. De igual forma la Ley establece que lo actos jurídicos que contravengan las disposiciones de esta ley serán nulos de pleno derecho. Por lo que la donación de 90 millones de pesos debe ser anulada por el simple hecho de violar esta Ley. Por su parte el artículo 8º establece que las asociaciones religiosas deben sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país; y abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país. Mandatos que no están e siendo respetados por la Arquidiócesis de Guadalajara. Finalmente la Ley de Asociaciones Religiosas establece que le corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley. Por lo que dicha Secretaría debería de actuar en consecuencia y solicitarle al Gobernador del Estado de Jalisco y a la Arquidiócesis de Guadalajara una explicación de sus actos.

En cuarto lugar El Gobernador de Jalisco Emilio González Márquez está violando la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece en su artículo 1º que los ejecutores del gasto deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Y deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y que la Auditoría fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. La rendición de cuentas es una obligación en un Estado que se sustenta en las reglas de la democracia y la libertad. Por lo que el Gobernador está violando esos principios al usar discrecionalmente dinero público para darle viabilidad a un espacio religioso que además aún no existe.

En quinto lugar con esta donación millonaria por parte del Gobernador de Jalisco se está violentando el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, ya que parte de sus facultades es cuidar de la recaudación, aplicación e inversión de los caudales del Estado, con arreglo a las leyes. Con este acto se extralimitó en sus funciones ya que no tiene facultades para otorgar donaciones de este tipo a ninguna asociación religiosa.

En sexto lugar y en consonancia con los artículos 90, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado, que establecen que por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los servidores públicos del Estado se harán acreedores a sanciones administrativas. Por lo que con la información obtenida hasta este momento podemos sospechar que el Gobernador del Estado ha incurrido en responsabilidad y se ha hecho acreedor al proceso administrativo correspondiente.

Finalmente corresponde al Congreso Local conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pedir en primer término la información y explicación correspondiente al Gobernador del Estado y en segundo lugar si así lo amerita el caso erigirse en Jurado de Acusación y de Sentencia o de Procedencia en los casos señalados en esta Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

La democracia no se agota el día de la elección, se práctica cada jornada y se ejerce apegándose al estado de derecho, a las leyes, las reglas y a las instituciones. El compromiso, del señor gobernador, es dar señales firmes de legalidad, para beneficio de la convivencia social. Es momento de enmendar los yerros, de corregir el rumbo gobernar para todos y cuidar los recursos públicos.

Por todo lo anterior nuestro Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata presentó un punto de acuerdo, mismo que fue turnado a la Comisión de Gobernación, a través del cual: Se exhorta al Gobernador del Estado de Jalisco, Emilio González Márquez a que informe a ésta H. Cámara de Diputados sobre la donación de 30 millones de pesos del erario público para la construcción del Santuario Cristero de los Mártires Mexicanos, en el municipio de Tlaquepaque. Asimismo se le exhorta a detener la donación de los $60 millones de pesos pendientes de otorgar a la Arquidiócesis de Guadalajara, para este mismo fin y dar cumplimiento al estado de derecho. Se exhorta a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y su Reglamento. En específico a las violaciones concretas a los artículos 3º, 5º, 8º y 25 de la Ley y a los artículos 28 y 32 del Reglamento de la misma. Y por último, Se exhorta al Congreso Local del Estado de Jalisco actúe conforme a derecho y de acuerdo a sus facultades establecidas en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para que solicite la información y explicación correspondiente al Gobernador del Estado y si así lo amerita el caso erigirse en Jurado de Acusación y de Sentencia o de Procedencia en los casos señalados en esta Constitución y en las leyes respectivas, en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

No hay comentarios.: