Gracias al Instituto Alternativo de Estudios Políticos del DF por la invitación a este FESTIVAL ALTERNATIVO DE LA DIVERSIDAD. Mi nombre es Elsa Ancona, soy maestra en derecho y asesora de Elsa Conde, Legisladora Federal por el Partido Alternativa.
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido en gran medida a la redefinición de las relaciones entre los géneros y a la conquista de nuevos derechos civiles y sociales.
Ante estos hechos las leyes en México a nivel local se han ido modificando y un ejemplo de esto es la Ley de Convivencia vigente desde el 16 de noviembre de 2006 en el Distrito Federal, que contempla y protege estas nuevas formas de convivencia y da certeza jurídica en cuanto a las propiedades, derechos sucesorios y prestaciones sociales al otro, cuando uno de los integrantes de la sociedad los tenga. Otro ejemplo, es la Ley de Pacto Civil de Solidaridad en el estado de Coahuila, que ofrece las mismas garantías a parejas del mismo sexo al igual que a otro tipo de familias independientemente de la orientación sexual de sus integrantes. Existen también propuestas similares en los estados de Guerrero y Chihuahua.
La experiencia nos dice que el trabajo legislativo no ha sido sencillo, simplemente basta saber que en el Distrito Federal tuvieron que transcurrir 5 años de discusión desde que se presentó la primera iniciativa ante el pleno de la ALDF, hasta que se aprobó.
También sabemos que cuando en un Congreso Local se lleva a cabo reformas legales sobre estos temas es un estímulo para que en otros Congresos también se presenten iniciativas de reformas, por ello en Coahuila se llevó a cabo con mucha mayor prontitud la aprobación de la ley que en el Distrito federal.
Sin embargo, aún hay proyectos legislativos pendientes que cuya aprobación ayudaría a resolver uno de los grandes problemas a los que nos enfrentamos en este tema que es la discriminación.
Entendida ésta como toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, preferencias sexuales entre otras, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También entendida como la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones, cuya acción deriva en los casos más dramáticos de intolerancia y desgraciadamente en crímenes de odio.
Pero no hay que olvidar que ya en nuestra Carta Magna en su artículo segundo y en la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por estas razones y que por lo tanto el Estado debe garantizar el respeto a los derechos no por ser una minoría vulnerable, sino por el simple hecho de ser seres humanos como cualquier otro.
Pero ¿qué está pasando a nivel federal? en la actualidad, la agenda de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados está de alguna manera nutrida en el ámbito de la diversidad sexual. Algunas de las iniciativas que se pretenden presentar están respaldadas por el PRD y por el Partido Alternativa. Sin embargo es necesario comentar que las leyes de sociedades de convivencias o similares aprobadas hasta ahora su ámbito de aplicación es local y no federal.
En el mes de mayo con el fin de ampliar la gama de derechos que confiere la Ley de Sociedad de Convivencia a las parejas que se registran bajo esa figura legal en el Distrito Federal, el Colectivo de la Diversidad Sexual de Alternativa DF entregó a Elsa Conde, de la fracción parlamentaria de Alternativa en la Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas a leyes federales.
La iniciativa que pondremos a consideración de la Cámara de Diputados, plantea la inclusión de todas aquellas personas que se encuentren en el supuesto de formar parte de una Sociedad de Convivencia con el fin de que les sean reconocidos los derechos de seguridad social. Esta figura jurídica nueva es la de “conviviente” la cual se obtiene como consecuencia de establecer dicha sociedad. El propósito de esta nueva figura es garantizar los derechos por vía de la legitimación de aquellas uniones que surgen de las relaciones afectivas a las que el derecho mexicano les reconoce ahora consecuencias jurídicas.
Los derechohabientes de instituciones como el IMSS e ISSSTE actualmente no pueden compartir las prestaciones con sus parejas ni volverles beneficiarias de sus pensiones, por lo que están siendo despojados de sus derechos.
Por ello la iniciativa contempla cambios a la Ley General de Salud, del IMSS y del ISSSTE para otorgar beneficios de servicios médicos, pensión, seguro de vida por viudez, donación de órganos y trasplantes, autorización para práctica de necropsias, en caso de muerte por riesgo de trabajo. También prevé que en la Ley Federal del Trabajo se amplíe a los convivientes el derecho a la indemnización.
Estas leyes necesitan reformas sustantivas como es el caso de la ley General de Salud, cuya iniciativa pretende modificar el artículo 77 bis 4 en el que se establece que el núcleo familiar se puede integrar por los convivientes de una sociedad de convivencia. También en cuanto a la donación de órganos se quiere otorgar derechos al conviviente para que este pueda otorgar el consentimiento correspondiente para llevar a cabo la donación cuando exista un consentimiento tácito por parte del otro conviviente. De igual manera se otorgan derechos al conviviente para que pueda donar un órgano en el caso de que el otro lo necesite, esto reformando el artículo 333.
Respecto a la Ley del IMSS se quiere reformar el artículo 5, referente al tema de beneficiarios, entendido como el cónyuge del asegurado o pensionado, y a falta de este la concubina o concubino, o en su caso el conviviente; además en el rubro de riesgos de trabajo el tema de las pensiones incluye al conviviente como beneficiario, lo que se refleja en el artículo 64 fracción II; en cuanto a seguros, maternidades y enfermedades, el artículo 84 fracción tercera, prevé la inclusión también del conviviente; en el ramo de vida e invalidez los artículos 130 y 138 prevén esta nueva figura jurídica.
Por lo que toca a la Ley del ISSSTE, se incluye al conviviente como familiar derechohabiente proponiendo la reforma del artículo 5º; de igual forma para lograr el acceso a la prestación de servicios médicos se propone reformar el artículo 24; para asistencia obstétrica y ayuda para la lactancia en caso necesario se reforma el artículo 28; así como el 75 para los casos de incapacidades y ayuda asistencial y atenciones especiales.
En lo relativo a la Ley Federal del Trabajo se pretende reformar el artículo 501 en el que se establece el derecho a una indemnización que tendría el conviviente en los casos de muerte del otro conviviente.
El espíritu que anima esta iniciativa es evitar injusticias en contra de los que mostraron preocupación y cuidado por sus semejantes con los que hicieron vida en común, otorgándoles certeza jurídica respecto de los derechos y obligaciones que tienen con su conviviente, permitiendo también que se establezcan reglas claras y certeras en lo que a su patrimonio se refiere.
Como una propuesta que busca abrir espacios sociales para la expresión del amplio espectro de la diversidad social, la Sociedad de Convivencia constituye una figura jurídica nueva que no interfiere en absoluto con la institución del matrimonio ni la vulnera. No impide la práctica del concubinato en su estructura actual y no modifica las normas vigentes relativas a la adopción. Implica reconocer consecuencias jurídicas y derechos como lo es la inclusión y el reconocimiento en las leyes de seguridad social en su carácter de titular o beneficiario (a) de los diferentes derechos y prestaciones que obtienen a través de las diversas formas de convivencia humana, que como formas de integración social, mejoran la calidad de vida de sus habitantes.
En efecto, una de las mayores aportaciones de esta ley reside en reconocer los efectos jurídicos de aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo.
Uno de los elementos de la Ley de Sociedad de Convivencia se refiere a la permanencia, que se traduce en el ánimo que constituye el motivo determinante de la voluntad de los convivientes de estar juntos de manera constante y con los propósitos que inspiran a la Sociedad de Convivencia son la protección de la dignidad de las personas, la certeza, la seguridad jurídica, donde se incluya la seguridad social como un derecho inherente y sobre todo la igualdad ante la ley.
En términos generales la iniciativa pretende que a través de reformar leyes concretas se reconozca acepte y garantice el pluralismo social y con ello lograr el pleno reconocimiento y respeto a la diversidad social y erradica y previene la discriminación.
Nos comprometimos a presentar en el próximo periodo de sesiones dicha iniciativa ante el pleno de la Cámara de Diputados, para ello se está buscando el apoyo de las diferentes fuerzas legislativas que integran la Cámara de Diputados.
Finalmente, es importante resaltar que las reformas legales son necesarias porque fortalecen el marco jurídico y amplían derechos no reconocidos, pero esto no es suficiente. Es necesario exigir al Poder Ejecutivo la aplicación de la Ley y el establecimiento de políticas públicas que incluyan designación de recursos y capacitación para los funcionarios públicos. Además de exigir al Estado que garantice el Estado Laico y el respeto a los derechos humanos de todos, así como el derecho a la no discriminación.
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