4/04/2008

Licencia de paternidad: por una cultura alternativa para la crianza de l@s hij@s.

El día de ayer, 3 de abril del 2008, presente una iniciativa que tiene como objetivo otorgar una licencia de paternidad con goce de sueldo a los trabajadores por el nacimiento de su hija o hijo, con el fin último de promover la igualdad entre hombres y mujeres. Esta propuesta se articula en torno al empleo, la corresponsabilidad, y la conciliación de la vida laboral y personal. Busca equilibrar el papel del cuidado familiar entre hombres y mujeres, para que ambos compartan la atención del recién nacido, y para alentar la equidad de género y la vida democrática desde el interior mismo de la institución familiar.

La idea básica es aumentar el número de padres que desempeñen un rol activo en el cuidado de los hijos desde sus primeros días de nacidos. El principio rector es la igualdad de oportunidades, con vistas tanto a promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, como animar a los varones a pasar más tiempo en casa cuidando de sus hijos. Así como conciliar el desarrollo profesional con el familiar.

La Licencia por Paternidad ha sido adoptada desde 1974 en Suecia, primer país en otorgarla. Dos años después Finlandia y Noruega adoptaron esta media que les permite gozar a los padres de unos días con sus recién nacidos, estando este último a la cabeza de la lista como el país más favorable al desarrollo de las familias, con cuatro semanas completas. En Europa esta medida se ha extendido y en 1984 Dinamarca implementó la licencia por paternidad y en 1996 Islandia también lo hizo. En el caso de Francia el hombre puede tomar 11 días a partir de los nueve meses de embarazo y hasta los 4 meses de nacido. España, por su parte en su nueva Ley de Igualdad incluye un permiso de paternidad de 15 días, con la cual más de 400.000 hombres pueden pedir, cada año, dicho permiso.

En el caso de América Latina, Argentina ofrece 15 días a los progenitores y Colombia 8 días. En México apenas existen algunas experiencias en esta materia. Por ejemplo, de manera reciente la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal instauró para sus empleados, la primera licencia de paternidad y se estableció un permiso de 10 días con goce de sueldo por nacimiento de hijo o hija para los varones. De igual forma el Instituto Nacional de las Mujeres aprobó, durante la primera sesión ordinaria del 2008 de su Junta de Gobierno otorgar una prestación similar a los empleados varones de dicho Instituto.

En México ya contamos con una Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres la cual tiene por objeto regular y garantizar la igualdad entre los géneros y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado.

Acorde a lo anterior es necesario revisar las normas laborales vigentes para adecuarlas a dicha Ley, para implementar políticas de cooperación y mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

Debemos terminar con el estigma de que el cuidado de las criaturas es cosa de mujeres. “Si el padre trabaja y la madre no, ésta se encarga de cuidar a los hijos. Si la madre trabaja y el padre no, ella se encarga de cuidar a los hijos”. Pareciera que la seguridad social no considera que el padre tenga obligaciones semejantes.

Hasta ahora la Ley Federal del Trabajo y la seguridad social de nuestro país es discriminatoria al no facilitarles a los hombres el ejercicio de su paternidad de manera responsable desde el nacimiento de sus hijos, y es por ello proponemos varias modificaciones a este ordenamiento legal con el fin de establecer un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo.

Proponemos modificar la fracción IX del artículo 25 de dicha ley, que establece las condiciones laborales que deben observar las relaciones individuales de trabajo, para agregar los permisos tanto de maternidad como de paternidad, que no se encuentran contenidos en dicho artículo.

Asimismo, con la propuesta adicionamos la fracción XXIX del artículo 132, para que dentro de las obligaciones de los patrones se establezca la obligación de otorgar un permiso de paternidad de diez días con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de su hija o hijo.

Finalmente proponemos modificar la fracción V del artículo 391 en relación con el contrato colectivo de trabajo con el fin de que en éste se incluya el permiso de maternidad y paternidad correspondiente. Con estas reformas cumplimos, además, con el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece como principios básicos la igualdad de oportunidades y la igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras, así como el derecho que tienen los trabajadores con responsabilidades familiares de que se les incluya el goce de días con sus hijos.

No tenemos duda de que la sociedad mexicana está preparada para la equidad. La crianza de l@s hij@s no es asunto de mujeres. Es un tema de igualdad y, la licencia de paternidad debe ser un derecho de todos los trabajadores y por lo tanto es nuestro deber como legisladores garantizarlo.

1 comentario:

Fermín Franco dijo...

Felicidades, Elsa. Muy buena propuesta. Cada vez nos acercaremos más a una verdadera equidad de género. Saludos.