Honorables señoras y señores ministros.
En el debate sobre el aborto, el reto para un sistema justo y democrático, es construir espacios de discusión, de tolerancia y de respeto a la pluralidad de puntos de vista que se expresan en la vida pública. Por ello, como legisladora federal del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, quiero transmitir un reconocimiento de mi grupo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la apertura de este espacio de diálogo y disertación sobre un tema crucial para la vida de las mujeres. Como ha mencionado Marta Lamas en diversos foros: el debate sobre la penalización/ despenalización del aborto nos plantea el desafío de decidir sobre un conflicto en el que están implicados principios democráticos de primer orden: como la libertad de conciencia, la laicidad y el derecho a la no intervención del Estado en cuestiones de la intimidad y la privacidad. ¿Por qué es importante privilegiar la pluralidad y éstos principios democráticos?
Porque solo en un sistema democrático pueden convivir civilizadamente dos visiones de mundo que son irreconciliables y antagónicas: la de quienes estamos por el derecho a decidir de las mujeres y; la de quienes, basados fundamentalmente en preceptos morales, abogan en contra de ese derecho. Más allá de estas visiones, sin embargo, lo que es una realidad en la vida cotidiana de la gente es: que la Modernidad con sus avances científicos, políticos y culturales ha permitido a las personas trascender su propia biología y decidir cómo, cuándo y con quién tener hijos, o decidir no tenerlos. La modernidad con sus nuevas tecnologías reproductivas y con la conquista del derecho a la privacidad ha permitido a las personas apropiarse de su cuerpo y de su sexualidad.
Los argumentos a favor de una iniciativa como la aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y que hemos escuchado en las audiencias de esta honorable SCJN, se han fundamentado en el desarrollo científico; en la bioética y en la importancia de las nuevas tecnologías en la vida reproductiva de las personas; en el derecho y en el incipiente avance para erradicar de nuestra legislación, la discriminación y el sexismo para transitar a una igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se han ponderado los principios rectores de un estado laico y democrático y se ha expresado, que no existe una razón argumentativa y de derecho, a través de la cual se pueda imponer a la sociedad una consideración moral para condenar a las mujeres a la clandestinidad y a la muerte.
La condena, es básicamente una condena moral, como ha mencionado Luis de la Barreda Solórzano, pues “la magra punibilidad del aborto es indicativa de una depreciación “en las valoraciones sociales” que ha sufrido la vida en formación. En contrario sensu, la penalización del aborto no logra el cometido de disuadir a las mujeres de abortar una vez que han tomado la decisión de no continuar con un embarazo no deseado. En este sentido la conminación penal carece en absoluto, de efectos disuasivos.
La intimidación que produce no disuade de la comisión del delito, sino que propicia la clandestinidad y que decenas de miles de mujeres pobres sufran daños severos en su salud y que muchas de ellas pierdan la vida. ¿Por qué hablamos de mujeres pobres? Porque como bien se ha documentado “tratándose del aborto, no se hallará en México un solo caso en que una mujer que no sea pobre haya sido procesada. En otros términos: no existe otra figura delictiva de aplicación tan clasista como la del aborto”. De ahí entonces, que el problema del aborto en nuestro país no sea solo un grave problema de salud pública sino también un grave problema de justicia social. Las mujeres con recursos pueden acceder –en la clandestinidad- a un aborto seguro sin poner en peligro su vida y su libertad. En cambio las mujeres pobres, justo por la clandestinidad, arriesgan su vida y se amenaza su libertad.
Aunado a este carácter clasista de la prohibición del aborto, está también el carácter impositivo de esta penalización, que no se limita a prohibir sino que obliga además, a una opción de vida como es la maternidad. Lo contrario a derecho es, precisamente, imponer conductas y más aún opciones de vida. Luigi Ferrajoli al respecto menciona que a diferencia de lo que ocurre con otras prohibiciones legales, la prohibición del aborto es el único caso en que la penalización conlleva también una obligación; situación que contrasta con todos los principios liberales del derecho penal.
En el cuerpo de la mujer, el embrión es una innegable realidad biológica. Pero su existencia toma sentido, si y solo si, la mujer establece una relación que le dota de significado dentro de su cuerpo. Es el deseo y la voluntad de la mujer lo que confiere al embrión su calidad de persona. La maternidad voluntaria ha sido una conquista de la cultura para trastocar ese “orden natural”, social y jurídico que condenaba al cuerpo de las mujeres a ser un mero receptáculo del deseo de otros. Por la razones anteriores, consideramos que es importante validar una legislación que erradica el trato discriminatorio y clasista hacia las mujeres y les confiere autonomía para decidir sobre su propio cuerpo.
En México, producto del análisis que esta honorable Corte realizó en el año 2002 a propósito de la Acción de Inconstitucionalidad 10/2000, se concluyó que el derecho a la vida no es un absoluto y por ello, la protección de este derecho, no excluye la opción de establecer varias causales en la práctica del aborto en todos los estados de la República Mexicana. Es una manera de reconciliar los intereses del estado en proteger la vida por nacer y los derechos constitucionales de la mujer a la vida, a la salud y a la maternidad voluntaria. Con la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal se reconoce que las mujeres tienen derecho a decidir y libertad sobre su cuerpo; se evitan muertes por abortos clandestinos; se da cumplimiento al artículo 4º constitucional; se respeta el derecho sexual y reproductivo de las personas, especialmente de los jóvenes; se garantiza el derecho a la información y el acceso a servicios de salud de calidad. Por tanto, imponer criterios que resulten restrictivos de estos derechos, es contrario a la esencia de un Estado moderno y a los objetivos de un sistema democrático.
Hoy, frente a las sendas acciones de inconstitucionalidad presentadas por dos instituciones, que en teoría deberían garantizar los derechos humanos y de procurar justicia para las mujeres, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene ante sí, el desafío de ponderar las razones que le asisten al derecho sobre las distintas consideraciones morales que se objetivan en el debate sobre el aborto.
Muchas gracias!.
Ciudad de México, 27 de junio de 2008.
1 comentario:
Hola diputada que sorpresa encontrar este blog. Muy interesantes me parecen sus visiones respecto a la situación jurídica del aborto en México, como joven estudante me da gusto y me motiva saber que aun tenemos lejisladoras que trabajan deacuerdo a los principios democráticos de izquierda.
Soy una joven izquerdista tambien y estudiante de ciencia política me facina la escritura y los estuydios legislativos, tambien soy una bloger igual que usted y sería un placer honrrarme con su visita..
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