11/22/2007

Iniciativa para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado Mexicano

La iniciativa que presentamos hoy, 22 de noviembre de 2007, tiene por objeto elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado Mexicano. La suscribimos un grupo plural de legisladores pertenecientes a todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara:

ELSA CONDE RODRÍGUEZ Y AÍDA MARINA ARVIZU RIVAS DEL PARTIDO ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA; MARTHA TAGLE MARTÍNEZ Y ALEJANDRO CHANONA BURGUETE DEL PARTIDO DE CONVERGENCIA; ROSARIO ORTÍZ MAGALLÓN, MARICELA CONTRERAS JULIÁN, RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, JAVIER GONZÁLEZ GARZA; DAVID SÁNCHEZ CAMACHO Y JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; IRMA PIÑEYRO ARIAS Y MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; MARÍA BEATRÍZ PAGÉS REBOLLAR Y CARLOS CHAURAND ARZATE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DIÓDORO CARRASCO ALTAMIRANO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; RICARDO GARZA CANTÚ DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y ANTONIO XAVIER LÓPEZ ADAME DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.

Esta iniciativa tiene, además, la fortuna de ser acompañada por Roberto Blancarte, prestigioso académico y experto en la materia; por diversas asociaciones civiles, como Católicas por el Derecho a Decidir, el Frente por la Cultura Laica y el Foro Intereclesiástico Mexicano. A todas estas personas e instituciones agradecemos su profesionalismo e interés compartido por trabajar en el fortalecimiento de una cultura laica en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 130º el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias, así como la libertad de creencias y de culto en su artículo 24º. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala en su artículo 3º: “El Estado mexicano es laico. El mismo ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, sólo en lo relativo a la observancia de las leyes, conservación del orden y la moral públicos y la tutela de derechos de terceros.” También afirma: “El Estado no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna. Tampoco a favor o en contra de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.” A pesar de lo anterior, no existe más allá de dicha ley reglamentaria, un artículo de la Constitución que establezca en ese rango la libertad de conciencia y la laicidad del Estado Mexicano.

La existencia del Estado laico es, por lo demás, una exigencia de las sociedades modernas y democráticas. Hay una creciente diversidad religiosa y moral en el seno de las sociedades actuales y los Estados tienen ante sí desafíos cotidianos para favorecer la convivencia armoniosa, además de la necesidad de respetar la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas, filosóficas, así como la obligación de favorecer, por diversos medios, la deliberación democrática y pacífica. El Estado democrático tiene igualmente la obligación de velar por el equilibrio entre los principios esenciales que favorecen el respeto de la diversidad y la integración de toda la ciudadanía a la esfera pública.

La laicidad del Estado, en ese sentido, significa y supone mucho más que la separación del Estado y las Iglesias. Implica el reconocimiento de que todos los seres humanos tienen derecho al respeto de su libertad de conciencia y consecuentemente de su práctica individual y colectiva. Este respeto implica la libertad de adherirse a una religión o a convicciones filosóficas, el reconocimiento de la autonomía de la conciencia individual, de la libertad personal de los seres humanos y su libre elección en materia de religión y de convicción. Significa igualmente el respeto por parte del Estado, dentro de los límites de un orden público democrático y del respeto de los derechos fundamentales, a la autonomía de las religiones y de las convicciones filosóficas. La laicidad, así concebida, constituye un elemento clave de la vida democrática. Impregna inevitablemente lo político y lo jurídico, acompañando de esa manera el avance de la democracia, el reconocimiento de los derechos fundamentales y la aceptación social y política del pluralismo.

Un elemento esencial del Estado laico es el establecimiento, dentro de los límites indicados, de condiciones que aseguren un trato igualitario a los seres humanos de diferentes religiones y convicciones. La igualdad no debe ser solamente formal; debe traducirse en la práctica política en una vigilancia constante para que no sea ejercida alguna discriminación en contra de las personas en el ejercicio de sus derechos, particularmente de sus derechos ciudadanos cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su sexo, origen étnico, capacidades físicas, preferencias sexuales o de otro tipo.

Para garantizar la igualdad y las libertades de la ciudadanía, el orden político debe tener la libertad para elaborar normas colectivas sin que alguna religión o convicción particular domine el poder civil y las instituciones públicas. La laicidad puede ser definida, entonces, como una forma de convivencia social, cuyo Estado obtiene su legitimidad ya no de elementos religiosos o sagrados, sino de la soberanía popular, tal como lo establece el artículo 39º de nuestra Constitución. La laicidad supone de esa manera la armonización de tres principios esenciales: 1) respeto a la libertad de conciencia y de su práctica individual y colectiva; 2) autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas y filosóficas particulares, y; 3) igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas.

El respeto concreto a la libertad de conciencia y a la no discriminación, así como la autonomía de lo político y de la sociedad frente a normas particulares, deben aplicarse a los necesarios debates que conciernen a las cuestiones relacionadas con el cuerpo y la sexualidad, la enfermedad y la muerte, la investigación científica y la bioética, la emancipación de las mujeres, la educación de los niños, la condición de los adeptos de minorías religiosas y de otro tipo, así como de los no-creyentes. El principio de la laicidad debe ser en consecuencia rector en los debates en torno a diferentes cuestiones que ponen en juego la representación de la identidad nacional, las reglas de salud pública, los conflictos posibles entre la ley civil, las representaciones morales particulares y la libertad de decisión individual, en el marco del principio de compatibilidad de las libertades.
El Estado laico interviene en esferas hasta ahora consideradas como privadas, léase íntimas y busca equilibrar el respeto de las decisiones privadas y personales con la garantía de los derechos de todos. Es necesario reconocer los vínculos entre la laicidad y la justicia social, así como entre la garantía de las libertades individuales y las colectivas y la ampliación de las mismas.

Considerando lo anterior y reconociendo que la separación entre el Estado y las Iglesias ha sido una medida política importante, pero no suficiente para la autonomía de las decisiones políticas del Estado frente a las doctrinas religiosas y convicciones filosóficas específicas, se propone a este Congreso la adición a un artículo constitucional que establezca la laicidad del Estado mexicano, mediante la fórmula siguiente:

Se propone incorporar al texto del artículo 40 constitucional el carácter laico, entre los atributos fundamentales de la República, estableciendo la laicidad como uno de los ahora cinco principios rectores de toda la organización del orden constituido (republicanismo, democracia, representatividad, federalismo y, ahora, laicidad).

Asimismo, la laicidad será una obligación que, de no cumplirse, derivará en responsabilidad para los servidores públicos, agregándose a los artículos 108 y 109 constitucional, la obligación de las autoridades públicas de respetar escrupulosamente el estado laico y la separación entre la iglesia y el estado.

También como parte de la consagración del principio de separación de la iglesia y el estado, se le agregan dos párrafos al artículo 130 en los cuales se establece de manera explícita la sujeción a la ley de las iglesias y demás agrupaciones religiosas, así como el establecimiento de que en el estado laico no podrá haber preferencia sobre alguna religión o convicción filosófica. Solicito amablemente a la Mesa Directiva, inserte esta iniciativa de manera íntegra en el Diario de los Debates.

Muchas Gracias.

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