Una de las expresiones del autoritarismo del sistema político mexicano -que persiste y se niega a morir- es la corporativización, el clientelismo y el control de las organizaciones de los trabajadores en manos de líderes corruptos: una vez apoderados de la dirección sindical, no hay regla ni procedimiento democrático que logre moverlos de su feudo. Un mecanismo de control, particularmente nocivo y antidemocrático para el desarrollo del sindicalismo en nuestro país ha sido la imposibilidad de ejercer el voto secreto en distintos procedimientos de la vida sindical.
Dado que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no especifica ni garantiza la secrecía del voto en este tipo de procesos, como Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, presentamos recientemente una iniciativa una de ley, que tiene el objetivo de incluir en la LFT la modalidad del voto secreto en todas aquellas actividades gremiales, donde se deba garantizar la libertad y las prerrogativas laborales de los trabajadores sindicalizados. Esta iniciativa acompaña, en el mismo sentido, a lo establecido en días pasados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que de manera unánime determinó que el voto secreto es la única forma para dirimir conflictos sindicales, para evitar presiones a los trabajadores y para garantizar su seguridad y la democracia sindical.
El voto secreto es un tema de trascendental importancia para nuestro país, ya que es una garantía del sufragio universal y un elemento imprescindible que favorece el respeto de los derechos y la democratización de la vida interna de los gremios. Además de ser un instrumento legal para dirimir problemas sindicales, el voto significa el derecho y la libertad para elegir. En este sentido, el voto libre y secreto es una conquista histórica de la democracia que traducido al ámbito laboral significa el respeto de la voluntad absoluta e irrestricta de los trabajadores respecto al sindicato a que pertenecen.
A partir de un análisis sistemático, derivado de distintos litigios en los tribunales colegiados, y tomando en cuenta que el recuento es el momento procesal en el que se puede comprobar la voluntad absoluta e irrestricta del trabajador respecto al sindicato, la Corte concluyó que debe protegerse la confidencialidad de las personas que expresan mediante el voto su opinión en la vida sindical. Con esta decisión sin precedente, la Corte ha dado un paso trascendental y sin retorno hacia la plena libertad, democracia y transparencia sindical. Ahora le corresponde al Poder Legislativo concretarlo y especificarlo en la Ley Federal del Trabajo, haciendo una propuesta de reforma integral.
Con base a lo anterior propusimos reformar los artículos 371 en su fracción IX; 379 fracción I; 660 fracción VIII; 681 y 931 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, para que de manera explícita se establezcan las características del voto secreto, libre y directo, con el fin de dar certidumbre y confidencialidad a la toma de decisiones de los trabajadores.
A nivel internacional, el voto secreto es práctica común y es admitida como un elemento plenamente compatible con la libertad de asociación a nivel de la Organización Internacional del Trabajo. También ha sido una exigencia en el ámbito de los acuerdos paralelos al Tratado de Libre Comercio del América del Norte, especialmente el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte, en el que se ha asumido la promoción de parámetros como la transparencia, la inspección laboral y el voto secreto, particularmente en los recuentos. Si pretendemos ser un país competitivo en el concierto internacional, es justo que aprovechemos las mejores prácticas de esta competencia y una de ellas es garantizar las condiciones para que la libertad y democracia sindical sean efectivas. De esta manera, la propuesta de modificación planteada restituye a los trabajadores su libertad de asociación, su derecho al voto secreto en las elecciones gremiales, y se asegura su condición ciudadana plena en el ámbito de su vida gremial.
9/26/2008
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