La demanda fue seguida del despido de más de 180 trabajadores, mismos que lograron su reinstalación cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo y el correspondiente del Contrato mencionado. Se ordenó entonces un recuento, en el que votaron en forma ABIERTA 1,098 trabajadores. Del total que votaron, 249, en un acto de valentía, lo hicieron a favor del Sindicato actor y el resto a favor del Sindicato demandado; no por convicción, sino por el temor a las represalías sufridas por sus compañeros, cuyos salarios fueron congelados en una categoría inferior, y se les privó de sus derechos escalafonarios y de diversas prestaciones.
En 2004 el Sindicato de la empresa presentó una nueva demanda reiterando su reclamo original, y la autoridad ordenó otro recuento, en el que "se debe garantizar que el voto de los trabajadores en el recuento sea secreto, en los términos de la resolución número 578 de la Organización Internacional de3l Trabajo,..." que expresa textualmente el derecho a la garantía del voto secreto y que de acuerdo al Artículo 133 constitucional tiene rango de Ley Suprema en nuestro país. Pero el Artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que los votos de los trabajadores sean públicos y abiertos, así que la autoridad laboral ordenó el desahogo del segundo recuento mediante voto público NO secreto, con lo que los derechos de los trabajadores se vieron nuevamente violentados. Qué ordenamiento debe privar? No es papel del legislativo juzgar sobre la inconstitucionalidad del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, pero sí lo es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con esta argumentación, el pasado 17 de Octubre, como Alternativa Socialdemócrata presenté un punto de acuerdo a través del cual la Cámara de Diputados solicita a la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción que le confiere la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo y atraiga el Juicio de Amparo presentado el 17 de agosto del año en curso por los trabajadores del Sindicato de Trabajadores "El Potrero" ante el H. Tribunal Colegiado del Primer Circuito, reclamando que la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional. Este punto de acuerdo recibio el apoyo de todos los partidos políticos y su aprobación, sin duda, será de la mayor relevancia para la democratización del sindicalismo mexicano. Al tiempo.
En 2004 el Sindicato de la empresa presentó una nueva demanda reiterando su reclamo original, y la autoridad ordenó otro recuento, en el que "se debe garantizar que el voto de los trabajadores en el recuento sea secreto, en los términos de la resolución número 578 de la Organización Internacional de3l Trabajo,..." que expresa textualmente el derecho a la garantía del voto secreto y que de acuerdo al Artículo 133 constitucional tiene rango de Ley Suprema en nuestro país. Pero el Artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo obliga a que los votos de los trabajadores sean públicos y abiertos, así que la autoridad laboral ordenó el desahogo del segundo recuento mediante voto público NO secreto, con lo que los derechos de los trabajadores se vieron nuevamente violentados. Qué ordenamiento debe privar? No es papel del legislativo juzgar sobre la inconstitucionalidad del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo, pero sí lo es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Con esta argumentación, el pasado 17 de Octubre, como Alternativa Socialdemócrata presenté un punto de acuerdo a través del cual la Cámara de Diputados solicita a la H.Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción que le confiere la fracción I del artículo 182 de la Ley de Amparo y atraiga el Juicio de Amparo presentado el 17 de agosto del año en curso por los trabajadores del Sindicato de Trabajadores "El Potrero" ante el H. Tribunal Colegiado del Primer Circuito, reclamando que la aplicación del artículo 931 de la Ley Federal del Trabajo es inconstitucional. Este punto de acuerdo recibio el apoyo de todos los partidos políticos y su aprobación, sin duda, será de la mayor relevancia para la democratización del sindicalismo mexicano. Al tiempo.
1 comentario:
Wow. Por fin alguien vuelve a hablar de libertad sindical! Gracias Elsa!
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