11/25/2008

25 de Noviembre: Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres

Hoy 25 de Noviembre Día Internacional de la No Violencia hacia las Mujeres, el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata hace suyo el pronunciamiento de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en México, para solicitar al Ejecutivo Federal la Publicación inmediata de la Norma Oficial 46 contra la violencia hacia las mujeres. En México en el 2007 entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Esta ley recupera las medidas que los gobiernos, federal, estatal y municipal deben tomar para lograr una disminución considerable de la violencia de género en nuestro país. Particularmente este 25 de noviembre, queremos llamar la atención ante un hecho inexplicable: el Ejecutivo Federal no ha dado el cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en nuestras leyes.

El pasado 21 de julio, después de un largo proceso para su elaboración y cumpliendo con todos los requisitos de ley, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud aprobó por mayoría la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Cuatro meses después no ha entrado en vigor porque no ha sido publicada.

Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son una regulación técnica de observancia obligatoria, donde se establecen las características y especificaciones que deben reunir, en este caso, los servicios que se prestan a la población.

La necesidad de elaborar esta NOM obedece a la necesidad de adecuar nuestras leyes, reglamentos y normas para combatir la violencia contra las mujeres. En particular, la NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención obedece al compromiso del Estado mexicano firmado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como parte del acuerdo de solución amistosa, Petición 161-02; en le cual se comprometió a ampliar el objetivo de la NOM 190- SSA1-1999 relativa a la atención médica a la violencia familiar, la cual sigue vigente.

La NOM-046-SSA2-2005, específica la atención que debe brindarse a las víctimas de violencia sexual y a la violencia contra las mujeres, se enfatiza la obligación de ofrecer anticoncepción de Emergencia para evitar un embarazo producto de una violación o informar sobre la alternativa legal para interrumpirlo, toda vez que en todo el país está despenalizado realizarlo por esta circunstancia. Aunque en ultimas fechas observamos vergonzosos casos contrarios a todo derecho en estados como Morelos donde el PAN en complicidad con el PRI y otros Partidos Políticos han reformado la Ley para quitar todas las causales de aborto incluyendo la causal por violación contra la mujer. Este es un acto vergonzoso contra la integridad y dignidad de las mujeres y hacemos un llamado al Partido Revolucionario Institucional para que llame a cuentas a sus Legisladores Locales y no permita que actos como este se repitan en otros estados del país.

La NOM 46 es relevante porque establece los criterios para detectar, prevenir, atender médicamente y orientar la violencia familiar y sexual (más allá del ámbito doméstico) en los servicios de salud. La Norma fue elaborada con base en evidencia técnica y científica, atendiendo a los compromisos internacionales y nacionales del Estado Mexicano, y contribuye al respeto y defensa de los derechos humanos, especialmente los de las mujeres. Además, está concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, vigente desde febrero de 2007.

Para el Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata, no publicarla es vulnerar la integridad física de millones de mexicanas, no existen argumentos legales o técnicos para no hacerlo. Esta omisión es una grave agresión del Gobierno que violenta los derechos humanos de las mexicanas. La Ley General del acceso de las mujeres a una vida libre de violencia también tipifica la violencia de Estado como una inacción en que puede incurrir el Estado mismo, cuando no brinda atención a las víctimas de violencia o cuando incitan a las mismas a que desistan de denunciar y que queda claramente conceptualizada como tolerancia de la violencia.

Por lo anterior exhortamos al Ejecutivo Federal y a las buenas conciencias que despachan desde la Secretaría de Salud a publicar de inmediato la Norma Oficial 46 contra la violencia hacia las mujeres.

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