11/14/2006

Iniciativa de acciones afirmativas mediante la proporcionalidad de género.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACCIONES AFIRMATIVAS MEDIANTE LA PROPORCIONALIDAD DE GÉNERO EN LA INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y PRESIDENCIAS

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La composición de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión da cuenta de que los esfuerzos por alcanzar la igualdad de oportunidades, que desde hace décadas vienen realizando las mujeres, ha tenido incipientes avances. Lo que es un hecho, es que ninguno de los espacios de representación popular ocupados por mujeres en este momento son una graciosa concesión. Son espacios ganados con muchos años de lucha para transformar, de a poco, una sociedad instaurada en un sistema sexo-género con predominio de lo masculino.

Cada mujer que en este momento ocupa o antes ocupó un espacio de dirección, representación popular o de toma de decisiones, descansa sobre la base de la lucha de aquéllas mujeres que se atrevieron a exigir, en voz alta y con acciones concretas, lo que les correspondía. Las feministas trastocaron el mundo público y privado para proponer condiciones de transformación de las ideas, valores, representaciones y normas, a nivel individual y del colectivo humano, que han permitido avanzar en la construcción de una igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

La perspectiva de género como categoría analítica y el feminismo como nuevo sujeto histórico exigen que las mujeres accedan a la igualdad real y sustantiva, tomando en cuenta sus condiciones específicas y proponiendo medidas temporales, como son las acciones afirmativas, positivas o compensatorias, para disminuir las brechas de desigualdad, superar obstáculos y crear condiciones para la eliminación de la discriminación y exclusión que las mujeres y las niñas han padecido históricamente bajo distintas formas.

Los logros obtenidos por el movimiento feminista no han sido obra de un cambio repentino de cultura ni se garantizan mediante decretos; son, por mucho, producto de pequeños pasos, de acciones concretas, de cambios aparentemente simples pero significativos que, de a poco, nos permiten avanzar un trecho.

La obligatoriedad de que ninguno de los géneros pueda ocupar más del 70% de las candidaturas a los puestos de elección popular, disposición contenida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales desde 1996, es una clara muestra de que acciones afirmativas, concretas y definidas, son eficaces y cumplen con el propósito para el que fueron establecidas. Desde entonces ha habido un aumento paulatino, pasando de un 14 por ciento de representación de mujeres en 1995 al 16% en el 2000, mientras que para las elecciones de 2003 aumentó al 22% y en el 2006 no hubo ningún avance y se mantuvo el 22%.
Estos datos nos sirven para ilustrar que la norma es imperfecta ya que la lógica indica que, si no deben presentarse más de 70% de candidaturas de un mismo género, debiese lograrse con ello que por lo menos un 30% de los espacios de elección popular, fuesen ocupados por mujeres. Es entonces la anterior, una medida correcta pero insuficiente. Así, en tanto que la medida logra su real objetivo, sirve para garantizar un mínimo de participación femenina en cargos de elección popular y demuestra que la tendencia es hacia una representación de mujeres cada vez mayor.

Las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal que permiten de manera gradual eliminar obstáculos y garantizar la igualdad de oportunidades a sectores que históricamente han sido discriminados. Estas medidas temporales han demostrado su eficacia en casos como Latinoamérica y África, donde gracias a la llamada “Ley de Cuotas” hay en promedio 5% más de mujeres en parlamentos en los últimos 10 años. Gracias a esta medida, en la actualidad la representación parlamentaria ha aumentado significativamente en otros países como Suecia, con el 43% de mujeres en el parlamento, Dinamarca, que cuenta con 38% de legisladoras, Finlandia, con un 37.5% y 36 % en los países bajos. Rwanda es el mejor ejemplo de la aplicación de las acciones afirmativas para contrarrestar la discriminación en la participación política: en 10 años, el país africano pasó de contar con un 4% de mujeres en la cámara baja, al 49% de mujeres en los escaños, de acuerdo con el Informe de la Comisión del Estado de las Mujeres elaborado por la ONU y presentado el 8 de marzo del presente año.

En la materia electoral, se ha dado un primer paso que debe fortalecerse con otras acciones y estrategias, que nos convocan a profundizar en un corto plazo sobre la democracia paritaria. En sólo 11 países de todo el orbe las mujeres ocupan el 30% o más de los escaños en el parlamento: Noruega, Islandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Finlandia, Austria, Alemania, Argentina, Costa Rica y Cuba.

Ahora bien, andado ese primer trecho, se llega a las instancias de representación popular –en este caso, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión-. Una vez ahí, la norma que rige la organización interna de la institución legislativa, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, carece de cualquier medida que garantice, en la integración de las comisiones ordinarias y especiales, organismos en donde se realizan los dictámenes, una mínima representación con base en la proporcionalidad de género. En ese contexto las legisladoras se encuentran con una desventaja numérica que no les permite contender, en igualdad de circunstancias, para ocupar los espacios de dirección de tales instancias de operación de la Cámara de Diputados.

En la integración de comisiones y juntas directivas, la ley vigente contiene los siguientes criterios:

a) Para formar las comisiones y comités e integrar sus juntas directivas se sigue el criterio de proporcionalidad, de manera que a cada grupo parlamentario le corresponde un número de legisladores proporcional al total de espacios ocupados en la cámara. Por ejemplo en la LIX legislatura en las comisiones ordinarias: el PRI ocupó 13 lugares, el PAN 9, el PRD seis y los otros partidos 1 lugar.
b) Las presidencias también siguen criterios de proporcionalidad según el número de espacios del grupo parlamentario. Por ejemplo en la LIX legislatura al PRI le correspondieron 18 presidencias, al PAN 12, al PRD siete y a los otros partidos 2.

Recientemente la ley que ahora se pretende reformar fue modificada por el pleno de la presente Legislatura, para garantizar que en la integración de la mesa directiva de la Cámara, se contase con un secretario por cada grupo parlamentario representado en la misma. Entonces como ahora, la fundamentación esencial descansa en el hecho de que la tendencia democrática actual es a consolidar un régimen cada vez más participativo y plural, principio que rescata la propia Ley que ahora se propone reformar, puesto que permite la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.
Con dicha reforma, se prevé que la actual legislatura pugna y pugnará por defender la proporcionalidad, la pluralidad y la debida representación de todas las fuerzas políticas en la Cámara. En concordancia con ese espíritu, es menester garantizar que la proporcionalidad para la conformación de ésas instancias de toma de decisión, tome en cuenta el criterio de la representatividad de género.
La Ley Orgánica que se pretende reformar, no contempla la representación equitativa de hombres y mujeres de la Cámara de Diputados en la integración de las comisiones ordinarias, lo que redunda en que la actual integración de éstas en la LX legislatura, contemple únicamente 7 mujeres presidentas de comisión, de las 43 ordinarias. Estas son las de Atención a Grupos Vulnerables (PAN); Ciencia y Tecnología (Nueva Alianza); Economía (PAN); Equidad de Género (PRD); Jurisdiccional (PRI); Juventud y Deporte (PRI) y; Radio, Televisión y Cinematografía (PVEM). Lo que representa que sólo el 16% de las presidencias de las comisiones ordinarias son para las mujeres contra un 84% para varones.

Asimismo, el artículo 43, define un número de integrantes de las comisiones, más no una regla de representatividad de género que rescate el espíritu de todas las tendencias tanto a nivel nacional como internacional de dotar a las mujeres de acciones positivas que aseguren su participación en igualdad de condiciones con los hombres.

Mediante la aplicación de este criterio de representatividad de mujeres y hombres, en donde cada comisión no puede integrarse con más de 70% de integrantes de un solo género y ninguno de los dos géneros podrá presidir más del 70% de las comisiones, cada comisión deberá integrarse con por lo menos nueve diputadas, considerando que éstas se integran por 30 legisladores. En el caso de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y Jurisdiccional conformada por 18 y 16 legisladores respectivamente, deberán integrarse al menos cuatro legisladoras. Y de las 43 comisiones ordinarias, por lo menos 13 deberán ser presididas por mujeres.

Por los motivos expuestos, presento a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

ARTICULO 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. De la totalidad de integrantes de cada comisión, tanto ordinaria como especial, en ningún caso se incluirán más del setenta por ciento de integrantes de un solo género. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.
2...
3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados. Asimismo garantizará que se refleje la proporcionalidad de género, por lo que en ningún caso tanto las comisiones ordinarias como las especiales, deberán ser presididas por más del setenta por ciento de un sólo género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DIP. ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ
Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y Campesina.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil seis.

No hay comentarios.: