2/28/2007

Comentarios a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por primera vez nuestro país cuenta con una ley específica sobre violencia hacia las mujeres. Esta iniciativa promovida, entre otras diputadas de la LXIX legislatura, por la destacada feminista y académica, Marcela Lagarde, es sin duda un avance del movimiento feminista y amplio de mujeres; movimiento que durante la década de los noventa hizo del tema de la violencia un tema público y logró colocarlo como un grave problema de derecho humanos. En esa década también se logró tipificar la violencia doméstica y la aprobación de una ley federal en la materia. Con esta nueva ley, la violencia de género pasa a ser un asunto de Estado y de seguridad pública.

A partir de su publicación de fecha 1 de febrero del 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se protege el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia y por primera vez se establecen bases de coordinación con diferentes instancias de gobierno para prevenir, proteger, sancionar y erradicar la violencia en todo el país.

Se instruye y responsabiliza a los órganos de seguridad pública y de administración de justicia para que brinden un buen servicio y proporcionen una adecuada atención a las víctimas de violencia, lo cual acompañado de cursos de capacitación y sensibilización a estos funcionarios puede mejorar la atención, que hasta ahora había sido muy criticada.

Plasma los principios fundamentales que deben regir al Estado mexicano en su lucha contra la violencia de género, atendiendo los instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado, en la materia, lo cual es un compromiso a nivel internacional que no se había podido cumplir.

Logra conceptualizar diferentes términos que ayudan al entendimiento del tema, entre ellos los tipos de violencia, sobre todo la violencia psicológica y económica, lo cual ayudará sin duda a que los servidores públicos a los que les toque aplicar la ley entiendan mejor la problemática.

Además independientemente de lo que regula cada Código Penal sobre los delitos de carácter sexual, establece las reglas mínimas que deben operar en cuanto a la violencia sexual, su persecución como ilícito penal y las medidas preventivas en la comunidad, lo cual sin duda servirá para que estos delitos sean realmente investigados y perseguidos.

De igual forma, a partir de la publicación de la ley es un buen momento para informar y sensibilizar a través de los medios de comunicación a la población con el fin de prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. Y con ello promocionar el uso de la ley para denunciar tales hechos.

¿QUÉ SE PUEDE MEJORAR?

1)La Ley contiene omisiones de técnica jurídica que se deben subsanar y conceptualizaciones que se deben mejorar. Por ejemplo se ha desatado un gran alboroto en los medios por los contenidos del artículo 6. En este artículo se define los tipos de violencia contra las mujeres: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual y cualesquiera otra que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. La definición que ha causado más polémica es la relativa a la violencia psicológica. El texto de la ley dice a la letra:

“Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

Una lectura somera de esta definición, podría hacernos pensar que las legisladoras emprendieron una aventura riesgosa al adentrarse en el mundo subjetivo de las emociones y “optar” por la enunciación de aquellos sentimientos y comportamientos que, en su valoración, “trastocan” la estabilidad psicológica de una mujer que se dice víctima de violencia. Sin embargo, la experiencia y el conocimiento que se ha generado desde el movimiento feminista para enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres como un problema de derechos humanos y de procuración de justicia, nos proporcionan datos muy objetivos como la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de Pareja, 2004. A partir del registro de situaciones específicas de violencia, las entrevistadas reportan conductas, para las cuales, l@s investigadores han realizado una clasificación en cuatro ejes: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia económica. Con este tipo de instrumentos que dan una clara dimensión del problema a nivel nacional se da cuenta de cómo esta violencia que pareciera ser del mundo privado (el espacio íntimo de lo doméstico y las relaciones de pareja) se registra como un asunto de carácter público y colectivo.

Por otra parte, para que esta ley se convierta en una realidad, se debe garantizar y precisar de donde van a salir los recursos para cumplir con los programas establecidos en la Ley. De igual manera, exhortar al Poder Ejecutivo para que se elaboren en tiempo y en forma los reglamentos correspondientes tanto para la Ley como para el Sistema Nacional, que haga efectivo dichos ordenamientos.

IMPACTO Y REPERCUSIÓN ESTATAL

Al ser una Ley en la que participan los diferentes niveles de gobierno, necesariamente habrá un impacto a nivel estatal. A los estados les corresponderá Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente ley; Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema; Reforzar a las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas; Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales,; Impulsar la creación de refugios para las víctimas; Promover programas informativos; Difundir la ley; Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia; entre otras.

SOBRE LOS TRANSITORIOS

Los artículos transitorios en el caso de esta Ley sin duda son importantes porque establecen los tiempos en que deberán de emitirse tanto el reglamento de la Ley como el del Sistema, establece el plazo para la realización de un Diagnóstico Nacional, así como de donde deberán obtenerse los recursos para la vigencia de los programas de acción. Entre las obligaciones que se establecen están las siguientes: 1) la obligatoriedad de que en 90 días deberá emitirse el Reglamento respectivo para que la Ley sea operable; 2) que el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, se integrará dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. Cabe mencionar que dicho Sistema estará integrada por la Secretaría de Gobernación, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En este orden de ideas, se entiende que la violencia contra el sexo femenino es un problema de seguridad pública, por ello la necesidad de crear un marco normativo que establezca las bases para la coordinación de la federación, Estados y Municipios en materia de prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas; 3) que el Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley, por lo que corresponderá al Instituto Nacional de las Mujeres su elaboración como Secretaría Ejecutiva del Sistema; 4) la realización de un Diagnóstico Nacional el cual se tendrá que elaborar dentro de los 365 días siguientes a la integración del Sistema, o sea a partir del mes de abril del 2007; 5) que los recursos para llevar a cabo los programas y la implementación de las acciones se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a las dependencias, entidades y órganos desconcentrados del Ejecutivo Federal, Poderes Legislativo y Judicial, órganos autónomos, estados y municipios, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, asimismo, no requerirán de estructuras orgánicas adicionales por virtud de los efectos de la misma; 6) que corresponderá a la Secretaría de Seguridad Pública crear el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, el cual deberá integrarse dentro de los 365 días siguientes a la conformación del Sistema.

Por último se establece que en un marco de coordinación, las Legislaturas de los Estados, promoverán las reformas necesarias en la Legislación Local previstas en la Ley.

No hay comentarios.: